domingo, 25 de diciembre de 2011

RESOLUCION 256/94

RESOLUCION 256/94

Reasígnase el patrimonio de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
Bs. As., 21/2/94
VISTO la Ley Nº 24.155 y el Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 dictado en el marco de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho decreto se conformó una unidad de negocios a los fines indicados precedentemente, conformada por las siguientes sociedades: CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA Y BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la reorganización empresaria que ella implica torna imprescindible definir la reasignación del patrimonio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, a los fines tanto de resguardar sus componentes, como de preservar la seguridad jurídica que es dable esperar de una institución señera en la plaza local y de reconocido prestigio internacional.
Que en el contexto antedicho, se dispone por la presente una serie de pautas de carácter general, con el propósito de establecer medidas claras que posibiliten un traspaso ordenado de los recursos materiales y humanos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, así como de las relaciones y situaciones jurídicas que la alcanzan.
Que en aras de tales objetivos, se considera conveniente transferir los contratos de seguros sobre automotores y los calificados como de ramos elementales, celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y vigentes al 1º de enero de 1994, a la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.
Que igual temperamento cabe adoptar respecto de los reaseguros pasivos, con excepción de los concertados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), excluyendo de la transferencia los reaseguros activos que hubiera celebrado la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Que en cuanto atañe a los seguros de vida celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, su temática aconseja transferir los vigentes al 1º de enero de 1994 a la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA. Con igual criterio, se transfieren los saldos de premios correspondientes a seguros no vigentes, que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 1993.
Que los préstamos otorgados al sector privado por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, vigentes al 1º de enero de 1994, así como los otorgados al BANCO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - SOMISA (en liquidación), se entiende pertinente transferirlos al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, exceptuando de dicho traspaso a aquellos que se encuentran previsionados en un CIENTO POR CIENTO (100 %) por incobrabilidad.
Que cabe igualmente transferir al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA las cuentas por depósitos a la vista, a plazos y demás operatorias de intermediación financiera de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO con el sector privado, vigentes al 1º de enero de 1994, así como los contratos de locación de obra, servicio y cosas, y demás relaciones contractuales en las que fuere parte la citada en último término, a la fecha indicada.
Que por el interés social y público que invisten la operatoria del ahorro postal y la recepción de depósitos judiciales, se excluyen de la transferencia antedicha.
Que siendo que las transferencias referidas precedentemente operan respecto de los negocios vigentes al 1º de enero de 1994, resulta menester considerar una previsión por la cual se obligue a las nuevas sociedades —según sea el caso—, a cumplir relaciones jurídicas concertadas desde entonces por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, sin perjuicio de cuanto sobre el particular estatuye el artículo 12 del Decreto
Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, así como incluir cláusulas rescisorias a favor de las nuevas sociedades.
Que en cuanto a los juicios en trámite, notificados a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a partir del 1º de enero de 1994, se considera apropiado transferir a la CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, los relativos a siniestros vinculados con seguros de vida, acaecidos a partir del 1º de enero de 199.
Que se hace preciso igualmente considerar la situación del personal que actualmente revista, bajo cualquier relación, o se encuentra vinculado laboralmente a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, y cuya asignación a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA se dispusiera por Resolución Nº 0049 del 26 de enero de 1994 dictada por la intervención de la primera, tomando, respecto de dichas personas, una serie de medidas idóneas a los fines de su reubicación en la sociedad citada en último término, y sin que dicha transferencia incida en su status laboral.
Que también resulta menester adoptar previsiones vinculadas tanto con los recursos humanos no transferidos por la presente, como con las obligaciones que, en razón de su origen y causa, se consideran de total incumbencia de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Que con igual criterio de asignación se resuelve lo atinente a obligaciones previsionales y toda la temática relacionada con los accidentes y enfermedades laborales.
Que se ha considerado conveniente prever aspectos relacionados con la preservación de la marca de sigla "CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - CNAS", así como del logotipo que caracterizara a dicha Institución durante décadas, disponiendo sobre el particular.
Que en materia de bienes inmuebles y muebles registrables se han asignado a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA los que resultan de la Resolución Nº 0671 del 9 de noviembre de 1993, modificada por la Resolución Nº 0070 del 11 de febrero de 1994, dictadas por la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, previéndose en la presente lo conducente tanto a la registración de su nueva titularidad, como a su administración en lo inmediato y en la medida que pudiera involucrar intereses de la última.
Que cabe aprobar, igualmente, los términos contractuales en que habrá de quedar concluida la relación locativa que medie entre la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, respecto del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen Nº 1770 de la Capital Federal.
Que, en aras de efectivizar cuanto se dispone por la presente, deviene necesario conferir a la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO facultades suficientes para dar de baja los activos y pasivos del patrimonio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, así como de instruir a los Directores de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA en el sentido de adecuar sus respectivos estatutos y capital social, a cuanto resulta de la presente.
Que es igualmente necesario considerar en ésta, la administración de la operatoria de seguros cuyos respectivos regímenes establecen las Leyes Nº 13.003 —texto ordenado según Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977—, Nº 16.600 —modificada por la Ley Nº 20.731—, Nº 16.793 —modificada por la Ley Nº 22.201—, Nº 19.628 y Nº 23.217 y el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 a fin de no perturbar la finalidad perseguida por la citada normativa.
Que, en la materia referida en el considerando anterior, se torna conducente instruir a la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS de este Ministerio para que adopte las medidas del caso.
Que corresponde, por último, prever medidas de colaboración entre las partes involucradas en las transferencias referidas precedentemente, instruyéndose a la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, para que obre en consecuencia.
Que el suscripto cuenta con facultades suficientes para el dictado de la presente, conforme lo disponen los artículos 11 y 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La escisión del patrimonio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO dispuesta por el artículo 2º del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, y su consecuente asignación a los patrimonios de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, se regirá por la presente resolución.
Art. 2º — Transfiéranse a CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA los siguientes contratos, sus accesorios, obligaciones y prestaciones pendientes de cumplimiento y derivadas:
a) Contratos de seguros de automotores celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO vigentes al día 1º de enero de 1994.
b) Contratos de seguros de ramos elementales, no comprendidos en a), celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO vigentes al 1º de enero de 1994, excepto aquellos reasegurados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).
c) Contratos de reaseguros pasivos celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO vigentes al 1º de enero de 1994, con excepción de los concertados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación).
No se transfieren los contratos de reaseguros activos celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO.
Art. 3º — Transfiéranse a CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA los contratos de seguros de vida, sus accesorios, obligaciones y prestaciones pendientes de cumplimiento y derivadas, celebrados por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO vigentes al 1º de enero de 1994.
Respecto de los contratos no vigentes, se transfieren saldos por premios impagos al 31 de diciembre de 1993.
Art. 4º — Transfiéranse a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA los préstamos otorgados por el sector financiero de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO al sector privado vigentes al 1º de enero de 1994, sus accesorios, obligaciones y prestaciones pendientes de cumplimiento y derivadas.
Exceptúanse los préstamos cuyas previsiones por riesgo de incobrabilidad cubran el CIENTO POR CIENTO (100 %) de su importe.
Transfiéranse al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA los préstamos otorgados al BANCO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y a SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - SOMISA (en liquidación).
Art. 5º — Transfiérase al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA las cuentas de depósitos a la vista, a plazo y demás operatorias de intermediación financiera de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO correspondientes al sector privado vigente al 1º de enero de 1994, con excepción de la operatoria de ahorro postal y de los depósitos judiciales.
Art. 6º — Transfiéranse al BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA los contratos de locación de servicios, locación de cosas y locación de obras y órdenes de compra para provisión de bienes y servicios, así como cualquier otra relación contractual en la cual fuere parte la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, sus accesorios, obligaciones y prestaciones pendientes de cumplimiento y derivadas, en curso de ejecución al 1º de enero de 1994.
Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993, las relaciones contractuales a que se refieren los artículos 2º al 6º de la presente resolución, celebradas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a partir del 1º de enero de 1994, se entenderán celebradas desde entonces por las sociedades mencionadas en el artículo 1º.
Hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, toda contratación que se realice, del tipo de las enunciadas en el artículo 6º, debe contemplar obligatoriamente una cláusula de rescisión a favor del BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 8º — Transfiéranse a CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA los juicios notificados a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a partir del 1º de enero de 1994 por siniestros relativos a contratos de seguros de automotores y de otros ramos elementales transferidos.
Transfiéranse a CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA los juicios notificados a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a partir del 1º de enero de 1994 por siniestros relativos a seguros de vida, acaecidos a partir del 1º de enero de 1993.
Art. 9º — Ratificar la Resolución Nº 0049 del 26 de enero de 1994 dictada por la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO que en copia autenticada se adjunta como Anexo I a la presente resolución, por la cual se asigna personal de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
El personal que a la fecha de su transferencia revista en la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en calidad de contratado, mantendrá su status laboral a los fines de su traspaso, hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las acciones de a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA tomará al personal transferido, cualquiera sea su situación, con la antigüedad, cargo, función y nivel de remuneración con que reviste en la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a la fecha de su transferencia.
Hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, esta última no podrá:
a) acordar incrementos salariales de ninguna especie por ningún concepto,
b) aumentar la masa salarial total incluyendo horas extras,
c) crear nuevos adicionales o beneficios laborales, asistenciales o de seguridad social,
d) introducir cambios en las condiciones de prestación de las tareas del personal,
e) negociar modificaciones a las normas convencionales,
f) adoptar decisión alguna que conlleve el restablecimiento de convenios colectivos suspendidos anteriormente,
g) adscribir personal a cargos o funciones superiores a los que les corresponden por escalafón en la actualidad,
h) modificar el escalafón,
i) asignar a sus dependientes nueva categoría laboral,
j) reasignar el personal a las sociedades por ella controladas.
No se transfiere el Régimen de Subsidio y Amparo de Agentes y Ex-Agentes de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, instituido por la Resolución de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO Nº 0618 del 20 de abril de 1964 y sus modificatorias, ni las obligaciones emergentes del mismo, salvo las de actuar como agente de retención y efectivizar el pago de los subsidios por cuenta y orden de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, las que estarán a cargo de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
La CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO será íntegra y exclusivamente responsable por el pago de:
a) las obligaciones laborales y previsionales respecto de los empleados no transferidos a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA;
b) las obligaciones derivadas de reclamos y juicios laborales en trámite al 31 de diciembre de 1993;
c) las obligaciones laborales y previsionales respecto del personal transferido a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, devengadas u originadas por hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 1993. Este principio es aplicable aun en el caso de reclamos o acciones judiciales por tales conceptos que sean iniciados con posterioridad a dicha fecha;
d) las indemnizaciones debidas por enfermedades profesionales contraídas y por accidentes laborales acaecidos, hasta el 31 de diciembre de 1993 y amparados por la legislación vigente en la materia. Este principio es aplicable aun en el caso de reclamo o acciones judiciales por tales conceptos que sean iniciados con posterioridad a dicha fecha.
En el caso del personal incluido en el artículo 1º apartado III de la resolución que se adjunta como Anexo I, lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto fuere pertinente, rige a partir de la fecha de su efectiva transferencia.
Art. 10. — Transferir a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA el logotipo identificatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, representado por "La Nena".
No se transfiere la marca ni la sigla de "CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - CNAS".
Art. 11. — Ratificar la Resolución Nº 0671 del 9 de noviembre de 1993 y su modificatoria Nº 0070 del 11 de febrero de 1994 dictadas por la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, que en copia autenticada se adjuntan como Anexo II a la presente resolución, por las cuales se asignan determinados inmuebles de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, los que se transfieren en el estado en que se encuentran.
La relación locativa entre la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA respecto del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen Nº 1770 de la Capital Federal se regirá por el contrato de locación que se adjunta como Anexo III a la presente resolución.
Art. 12. — CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA deberán arbitrar los procedimientos necesarios a los fines de la registración a nombre de dichas sociedades, de los inmuebles, muebles y derechos registrables transferidos en virtud de la presente resolución, siendo de su cuenta y cargo los gastos y honorarios que por tal motivo se devenguen.
Art. 13. — Serán a cargo de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO todos los impuestos, tasas y contribuciones devengados hasta el 31 de diciembre de 1993 que graven los bienes y las actividades desarrolladas por la misma.
A partir del 1º de enero de 1994, serán a cargo de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA todos los impuestos, tasas y contribuciones que surjan o estén vinculados con cualquier acontecimiento que involucre a las citadas sociedades y con los activos asignados, aun antes de que se perfeccione la transferencia de éstos.
En caso de períodos fiscales en curso al 1º de enero de 1994, y de no corresponder otra regla atento a la naturaleza del impuesto en cuestión, el costo de los impuestos será soportado:
a) Por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO en función del número de días que corren entre el período al que se refiere la liquidación del impuesto y el 31 de diciembre de 1993, inclusive, y
b) Por CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA en función del número de días que corren entre el 1º de enero de 1994 y la finalización del período a que se refiere la liquidación del impuesto, inclusive.
Art. 14. — En función de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO deberá:
a) dictar las normas contables particulares para asignar los activos y pasivos del sector financiero de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, y para asignar los activos y pasivos del servicio de seguros de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y a CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA;
b) ordenar la confección de los estados contables especiales de situación patrimonial al 31 de diciembre de 1993, para asignar e incorporar los activos y pasivos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO a BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con las normas dictadas según a), y
c) dar de baja los activos y pasivos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO cuya transferencia surja de b).
Los directores de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA deberán llevar a cabo todos los procedimientos necesarios para reformar los estatutos de dichas sociedades como consecuencia de los aumentos de capital resultantes de la escisión y emitir las correspondientes acciones, las que se atribuirán a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 15. — Las transferencias dispuestas por la presente resolución se tendrán por efectivamente operadas a la hora CERO (0) del día 1º de enero de 1994.
Art. 16. — La operatoria de los seguros cuyos regímenes establecen las Leyes Nº 13.003 - Texto ordenado según Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977, Nº 16.517, Nº 16.600 —modificada por la Ley Nº 20.731—, Nº 16.793 —modificada por la Ley Nº 22.201—, Nº 19.628 y Nº 23.217 y el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 y que por los artículos 14, 15 y 24 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 se encomienda a CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y a CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, se regirá por el contrato de operatoria de seguros que se adjunta como Anexo IV a la presente resolución.
Instrúyese a la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS de este Ministerio para que:
a) suscriba el contrato mencionado en el párrafo precedente en representación del ESTADO NACIONAL;
b) tenga a su cargo el seguimiento de dichas operatorias hasta la total extinción de las obligaciones contenidas en el citado contrato;
c) proponga la designación de un veedor o de un cuerpo de veedores en virtud del artículo 15 punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del SESENTA POR CIENTO (60 %) del capital social de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1 %) de BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, UNO POR CIENTO (1 %) de CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y UNO POR CIENTO (1 %) de CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA —Texto ordenado Circular Nº 10 de la Comisión de Adjudicación—, y
d) proponga las normas fijando el alcance y facultades de la veeduría indicada en el punto anterior.
Art. 17. — Las obligaciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA relativas a la asistencia que deberán brindar a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO desde la fecha establecida en el artículo 15 y durante su proceso de disolución y liquidación, se regirán por el convenio que como Anexo V se adjunta a la presente resolución.
Art. 18. — Instrúyese a la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO para que:
a) entregue a CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA toda la documentación comercial, técnica, legal, contable y de personal que obra en poder de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y que las sociedades mencionadas en primer término necesiten para desarrollar sus actividades y cumplir con sus obligaciones, y
b) hasta tanto se opere la transferencia al sector privado del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las acciones de CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, adopte todos los recaudos de seguridad conducentes a los fines de preservar la existencia y condiciones de los activos y de resguardar el secreto bancario.
c) proceder, sin desmedro de cualquier otra medida, a realizar una copia de seguridad de los archivos informatizados (back-up) existentes en la misma y a depositar un ejemplar certificado por la Escribanía General de Gobierno en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 19. — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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