domingo, 25 de diciembre de 2011

DECRETO 354/2003


ESTE DECRETO FUE DADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EN LA RED LO ENCONTRARAS  NO ES NADA QUE INVENTAMOS
SOMOS INVESTIGADORES

EL DECRETO 354/2003 - ESTA PUBLICADO EL 15/5/2003

ES PARA QUE NOS DENUNCIE QUE MENCIONA A CADA RATO QUE NOS LLEVARA PRESO - A LAS PRUEBAS NOS REMITIMOS - NO ESCRIBIMOS NADA QUE NO ESTE ESCRITO EN LA RED MAS NUESTRO AVERIGUACIONES

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 354/2003
Bs. As., 15/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 modificada por su similar N° 25.344, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la cuestión suscitada por la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 modificada por su similar N° 25.344.
Que dichos reclamos se originan en coberturas supuestamente otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio al amparo de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418 para el Seguro de Vida Colectivo facultativo y por las coberturas de la Ley N° 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y sus normas reglamentarias.
Que entienden los reclamantes que por efecto de las condiciones de dichos seguros, el pago regular de las primas y la privatización de esa entidad financiera y aseguradora concretada en el marco de la Ley N° 23.696 y normas complementarias, se habría generado un derecho a favor de los mismos, al reintegro de un presunto "CAPITAL BASICO" o "VALOR DE RESCATE".
Que además consideran que en todos los seguros de vida plurianuales, la prima estaría compuesta por primas "de riesgo" y "de ahorro", constituyéndose a partir de esta última una reserva matemática para compensar la degradación de la primera con el transcurso de los años, ya que la misma se mantiene inalterable pese al envejecimiento de los asegurados.
Que las presentaciones involucran también a ex agentes que han quedado desvinculados de las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, por acogimiento a regímenes de retiro voluntario instrumentados en el marco de la Ley N° 23.696 y normas complementarias, en algunos casos con anterioridad a la transferencia de la actividad aseguradora y bancaria a las unidades de negocios creadas en el contexto de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación.
Que en el caso de los reclamos en trato, existe una confusión al pretenderse asimilar el régimen de los seguros obligatorios normados por la Ley N° 13.003 y de los colectivos facultativos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, estos últimos supuestamente tomados por las empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional, que cubren los riesgos por incapacidad permanente, total y parcial, o muerte, al de los seguros de vida individual.
Que técnicamente los seguros de vida colectivos y el obligatorio corresponden a seguros de grupo, de vigencia anual renovable, no contemplándose en las condiciones generales ni particulares de las coberturas otorgadas al amparo de la Ley N° 13.003 y de las que se invocan con sustento en los Artículos 153 a 156 de la Ley N° 17.418, la existencia de un "VALOR DE RESCATE".
Que tampoco se verifica en el caso de los seguros involucrados en el reclamo, la constitución de una "RESERVA MATEMATICA" para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte.
Que la indisputabilidad del capital después de TRES (3) años del pago regular de la prima importa la imposibilidad de cuestionar el mismo, transcurrido ese lapso, lo que no significa la existencia en esos seguros del instituto de "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE"; que en cambio aparece en la norma de la Ley de Seguros N° 17.418 para los seguros individuales.
Que el Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado tiene plena vigencia y es administrado por la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, con lo que en el caso tampoco se ha configurado la rescisión o resolución unilateral del contrato de seguro, a consecuencia de la privatización de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, de modo que en aquellos casos en que se configuró la rescisión del contrato, lo fue por efecto de la desvinculación de los ex agentes de la empresa, sociedad del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional a la que pertenecían y no haber optado dentro de los NOVENTA (90) días a su desvinculación laboral por la continuidad del régimen.
Que respecto de la materia objeto de reclamo existen precedentes judiciales que señalan que el régimen de los seguros colectivos "no solamente no consagra la figura del valor de rescate, sino que las utilidades que obtenga la demandada como operadora de este seguro, deberán ingresar en gran parte al Tesoro Nacional, incorporándose a las Rentas Generales (Arts. 10, Ley 13.003 y 80 y 81, Dec. 1588/80)".También que el "VALOR DE RESCATE" solamente tiene su justificación en los seguros de vida individuales y plurianuales.
Que respecto del Seguro de Vida Colectivo regulado por la Ley de Seguros N° 17.418, se ha pronunciado la SALA I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, en autos "AGUILERA, Norma Aydeé y Otros c/CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (e.l.) s/COBRO DE SEGURO", Expediente N° 4703/2001, por la aplicación en el caso de los Seguros de Vida Colectivos del plazo prescriptivo consagrado en el Artículo 58 de la Ley de Seguros N° 17.418, computado a partir de la extinción de la relación laboral con el empleador-tomador.
Que existen razones excepcionales para el tratamiento de los reclamos administrativos interpuestos con los alcances que resultan de los considerandos precedentes, dado el volumen de los mismos, los costos funcionales que significaría su tratamiento individual y el estado de avance del proceso liquidatorio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), que hacen necesario que esta instancia resuelva los reclamos impetrados en el marco de lo previsto por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 25.344.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 25.344 y el Artículo 1° del Decreto N° 677 de fecha 14 de marzo de 1977.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desestímase por los motivos que surgen de los considerandos de la presente resolución, toda reclamación administrativa que con sustento en los dispositivos legales contenidos en la Ley N° 13.003 y en los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, procure el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE", por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTICULO 2° — Establécese que con el dictado de la presente resolución ha quedado clausurada la vía administrativa correspondiente a los reclamos incoados y a los que llegaren a interponerse en el marco de los cuerpos legales a que se alude en el considerando precedente y por los conceptos referidos en el mismo, quedando expedita la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales de la notificación del presente acto.
ARTICULO 3° — Publíquese la presente resolución por TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.


SIGUE OTRO DECRETO PARA DEJAR BIEN EN CLARO CUANDO LLAMAMO ESTAFA - EL DECRETO 1207/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1207/2003
Ratifícase la Resolución N° 354/2003 de la citada Jurisdicción, mediante la cual se dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, tendiente a obtener el reintegro de una presunta "Reserva Matemática" o "Valor de Rescate", por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, hoy en liquidación.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO el Expediente N° S01:0082508/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificada por su similar N° 25.344 y la Resolución N° 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se dispuso la desestimación de toda reclamación administrativa efectuada o a efectuarse, sustentada en los dispositivos legales contenidos en la Ley N° 13.003 y en los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, tendiente a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE" o concepto análogo, por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, hoy en liquidación, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el Artículo 2° del citado cuerpo legal se estableció que con el dictado de la precitada resolución, quedó clausurada la vía administrativa correspondiente a los reclamos en trato, habilitándose la acción judicial pertinente.
Que la adopción de la medida dispuesta a través de la Resolución N° 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, obedeció a la interposición masiva de reclamos administrativos previos por parte de agentes y ex agentes de empresas, sociedades del Estado, entes y organismos del Sector Público Nacional en los términos de los Artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificada por su similar N° 25.344, originados en coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación, al amparo de la Ley N° 13.003 de Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado, y normas reglamentarias y de los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418 para el Seguro de Vida Colectivo.
Que por vía de los reclamos incoados, lo que se discute es el pretendido derecho de los reclamantes a obtener el reintegro de una presunta "RESERVA MATEMATICA" o "VALOR DE RESCATE".
Que por la resolución de marras, el MINISTERIO DE ECONOMIA consideró lo atinente a las características de los seguros de vida plurianuales; a la errónea asimilación del régimen de los seguros obligatorios normados por la Ley N° 13.003 y de los colectivos normados por los Artículos 153 a 156 de la Ley de Seguros N° 17.418, al de los seguros de vida individual y los aspectos técnicos de los seguros de vida colectivos y los obligatorios, categorizados como seguros de grupo, de vigencia anual renovable.
Que asimismo se abordó la inexistencia de un "VALOR DE RESCATE" como también de una "RESERVA MATEMATICA" para compensar la situación degradante que se produce con el paso del tiempo por el agravamiento del riesgo de muerte, en el caso de los seguros celebrados al amparo de la Ley N° 13.003 y de los Artículos 153 a 156 de la Ley N° 17.418.
Que particularmente, en el caso del Seguro de Vida Obligatorio para el Personal del Estado se consideró su plena vigencia y administración por la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, como así, que los ex agentes que se desvincularon laboralmente, podían haber optado por la continuidad del régimen dentro de los NOVENTA (90) días de su desvinculación.
Que en la medida adoptada se ha considerado la existencia de precedentes judiciales, como razones excepcionales y de costos funcionales, que justifican su dictado con los alcances de la Resolución N° 354/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo previsto por el Artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 25.344.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en los art. 19 y 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 25.344.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase la Resolución N° 354 de fecha 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuya copia se adjunta como Anexo I.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna. 
FUE PUBLICADO






   
San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2011.- 
      RESOLUCIÓN Nº  0248 -DPJUJ-11.-
VISTO:
Las Actuaciones Nº 2783/06 y otras, Caratuladas: “R.S.R. Y OTROS S/ INVESTIGACIÓN 
DE RECLAMO POR REINTEGRO DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVO ANTE LA EX - CAJA 
NACIONAL DE AHORROS Y SEGUROS”, y; 
CONSIDERANDO:  
Que, en el transcurso del año 2006 se presentaron ante esta Defensoría del Pueblo 
numerosas denuncias de ciudadanos de la Provincia de Jujuy, a efectos de conocer la veracidad 
respecto de las gestiones administrativas y/o judiciales llevadas a cabo por la Dra. de la ciudad de 
Rosario – Provincia de Santa Fe, sobre los reclamos que se iniciaron en contra de la Ex Caja Nacional 
de Ahorro y Seguro de la Nación, para lograr el reintegro de los aportes del Seguro de Vida que 
realizaron durante los años que prestaron servicios en el Estado. 
Que, los presentantes coincidieron en haber realizado un depósito bancario, cuya titular de 
la cuenta la supuesta gestora de la Dra., domiciliada en calle San Lorenzo, Bº Nueva Córdoba de dicha 
Ciudad. Los depósitos se habrían realizado desde el año 2004 en el Banco Nación–Sucursal Córdoba 
en Caja de Ahorro Nº 213821894/4 ó en el Banco Río en Caja de Ahorro Nº 066-670221/4, variando 
su monto de ciento veinte pesos ($120,-) a ciento treinta y cinco pesos ($135,-) según la época y el 
gestor que intervino en la Provincia de Jujuy. Además, los interesados abonaban la suma de diez pesos 
($10,-) ó cincuenta pesos ($50,-) en concepto de gastos administrativos, sin que se les extienda recibo 
o constancia de pago, con más la suma de diez pesos ($10,-) para el Escribano Público Nacional i, en 
concepto de certificación de Firma para otorgar poder a la Dra.  
Que, también los denunciantes manifestaron que concurrían a realizar tales trámites en los 
siguientes domicilios: Escolástico Zegada del Barrio Bajo Gorriti; Santa Fe - Bº Cuyaya y Benedetti 
del Bº Alte. Brown, todos de esta Ciudad. 
En razón de ello, esta Institución procedió a formalizar las diferentes denuncias para 
iniciar las investigaciones del caso y poder emitir opinión al respecto.
LEAN ATENTAMENTE COMO LA RECULAN A LA SEUDO DOCTORA :





OTRO DECRETO QUE SE EXPRESA LO MISMO


Resolución 563/2005
Considérase como estado de liquidación el Estado Patrimonial, al 30 de junio de 1994, de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. Presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2003. Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha en que se produzca la extinción de la personería jurídi-ca de la citada institución.



ESTE DECRETO SALIO EN EL BOLETIN OFICIAL DECRETO 563/2005 - EL 13 DE MAYO DE 2005 -

DEJEN DE ROBARLE A LOS JUBILADOS - QUE OTRO BOLETIN OFICIAL QUERES QUE TE ARMEMOS ALGUNO NO TENEMOS PROBLEMA

DELINCUENTA


















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